La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó un reclamo de Tucumán contra una sentencia de la Corte de dicha provincia, que declaró inválidas una serie de artículos de la Constitución provincial de 2006, entre ellos, el que habilitaba la introducción de residuos peligrosos en su territorio.
Los abogados Luis Iriarte y Carmen Fontán promovieron una demanda declarativa de inconstitucionalidad contra Tucumán para que se declare la invalidez de diversas cláusulas de la Constitución provincial incorporadas en la reforma de 2006.
Fundamentaron su pretensión en que la convención constituyente respectiva había actuado fuera de su competencia correspondiente al incorporar temas cuyo tratamiento no había sido habilitado por la ley local que declaró la necesidad de la reforma. Agregaron que varias de las modificaciones eran contrarias a la Constitución Nacional.
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la provincia admitió la legitimación de los actores e hizo lugar de forma parcial a la demanda.
La Corte Suprema de Justicia provincial hizo lugar parcialmente a los recursos de casación presentados y declaró la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de las siguientes disposiciones de la Constitución tucumana:
-Los artículos 48, 49 y 67, inciso 26, en cuanto exigen mayorías legislativas diferenciadas para decidir la acusación, destitución y declaración de inhabilidad del Gobernador y del Vicegobernador, en virtud de su comparación con las mayorías solicitadas para los mismos supuestos con relación a las autoridades superiores de otros poderes del Estado.
-El artículo 68, parte final, en lo que refiere a las facultades del Vicegobernador para fijar la dieta de los legisladores.
-Artículo 101, inciso 2, párrafo cuarto -en la porción que atribuía al silencio legislativo un efecto convalidatorio con respecto a los decretos de necesidad y urgencia-.
-El artículo 41, 2° párrafo, que regulaba la potestad provincial de celebrar acuerdos internacionales relativos a la introducción de residuos peligrosos en su territorio, por estar en contradicción con el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Ambas partes presentaron recursos extraordinarios, que fueron desestimados, y luego solo la Provincia de Tucumán interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.