La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adelantó al 23 y 24 de febrero el vencimiento para el cumplimiento de la determinación e ingreso de determinadas obligaciones impositivas, a comparación de la fecha original del 27 y 28 del mes, por “razones de administración tributaria”.
A su vez, se traduce a que los vencimientos sean el 23 para los CUIT terminados en 6 y 7, y el 24 para los finalizados en 8 y 9. Además, se aplica para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado (IVA) del régimen general y el ingreso del salgo resultante que corresponde al periodo fiscal de enero de este año, similar a para Libro IVA Digital.
Esto sin mencionar el ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del IVA para micro y medianas empresas del periodo fiscal de noviembre del año pasado, la presentación de la declaración jurada del periodo fiscal enero 2023, la presentación de la declaración jurada del IVA para la actividad agropecuaria del periodo fiscal de enero e ingreso anual del impuesto acorde a ejercicios con cierre el mismo mes.
Por otro lado, el 24 de febrero también es la fecha de vencimiento para la determinación o ingreso de otras obligaciones tributarias, las cuales antes estaban fichadas para el 27 de febrero.
Así, se alcanza el ingreso de las percepciones del impuesto PAIS, de las sumas percibidas, del importe que corresponde al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones; y del gravamen a las entradas de espectáculos cinematográficos.